¿Imputado provisional?
Uno de los problemas en el mundo de la política es que muchas veces el mensaje no llega a sus destinatarios porque no se explican bien las cosas, básicamente por un erróneo uso del lenguaje. Y muchas veces en el periodismo se da un uso del lenguaje un pelín extraño para referirse a determinadas cosas. Si a eso unimos que el lenguaje jurídico es lo más lleno de matices que ha parido madre, podemos formar un cóctel explosivo: el dichoso casico Gürtel.
Desde hace unas semanas hay un término que machaconamente se nos está reiterando: el imputado provisional. Ok. Ser imputado todos lo sabemos: es una putada, usando romano paladín. Pero, ¿desde cuándo es provisional esa imputación?
Sin entrar en muchos detalles, os recomiendo la lectura de este artículo que hoy publica El Norte de Castilla, diario de cabecera de mi Valladolid. En él, Nicolás García Rivas, catedrático de Derecho Penal de la UCLM (y nada sospechoso de ser del PP, os invito a googlearlo), defiende que son conformes a derecho y a doctrina del Tribunal Constitucional todas las actuaciones que hasta el momento se han dado. De hecho, la figura del imputado provisional no existe en tales términos ni, por lo menos hasta ahora, tampoco he encontrado referencia doctrinal alguna a ello. No obstante, y siguiendo peticiones (como en los conciertos), voy a dar una explicación en dos frases de lo que significa este conjunto de palabros, que me da a mí que se van a convertir en habituales en la jerga jurídica.
Esta figura pertenece únicamente al ámbito de los aforados, es decir, aquellas personas que tienen designado un juzgado específico por razón de su cargo. Básicamente son senadores y congresistas de cara al caso que nos ocupa con el Tribunal Supremo de por medio. El Rey, de momento, no tiene juez asignado (sólo Dios y la Patria… ainssssssssss).
Para poder imputar a estas personas, es necesario elevar un suplicatorio por parte del juez correspondiente al Congreso o al Senado, PERO dicho suplicatorio sólo se puede solicitar si hay indicios más que suficientes de la posible comisión de un delito. Vamos, que el fulano en cuestión no es que sea culpable, si no que cuando le trinquen, salga casi con esposas del Congreso o del Ssenado, diga hola en el juzgado y de ahí, al trullo.
Por tanto, esta figura que se ha creado una agencia de noticias (si se googlea el término, todo aparece a finales de junio de 2009), se refiere al derecho que tiene el aforado de comparecer voluntariamente ante el juez, al igual que cualquier persona de la calle, cuando se realiza la apertura de un sumario en el que se le cite como posible autor del delito, de tal manera que pueda explicar su versión de los hechos.
Esto se regula en los artículos 118 bis (aforados) y 118 (resto de mortales, excepto el Rey) de la Ley de Enjuciamiento Criminal. En el enlace, os lleva al 118 (mira, podía haber buscado el 112 que es el de emergencias, ¿no? =P)
Punto de vista jurídico: se garantiza de esta manera la presunción de inocencia en personas que por su especial posición o cargo puedan resultar defenestrados por la opinión pública.
Calvo u opinión personal: Esta reforma la introdujo el PP en 2002. No he mirado el diario de sesiones para ver la votación (me imagino que 100% a favor, pero bueno). Y la mayoría del Senado (que ha de conceder el suplicatorio al Juez) es del PP. Todo esto me huele a mucha chamusquina. Si a eso unimos la tradicional rapidez de la Justicia en España, no sé dónde acabará esto, pero vende periódicos.
Por cierto, el lenguaje jurídico está muy bien en el mundo jurídico, pero no tanto en los periódicos. Como comentaba anoche en Twitter, ¿qué vende más? ¿Imputado o voluntario? De momento, PedroJeta y sus secuaces están haciendo la cama a Bárcenas, pero igual es porque es demasiado cercano a al Sr. Dajoy Bdey. Y en El Country y en Púbico nos tienen como lectores muy fieles. Eso sí, hay opiniones sobre este asunto y que suscribo totalmente. Y que os invito a revisar y repasar: La judicialización de la Lengua, de Francisco Rico.