Me extiendo de nuevo en el tema, pero con otros aspectos algo más desconocidos y que igual pueden iluminar. Advierto, sólo doy pinceladas y es largo, pero creo que debemos informarnos de muchas cosas.
Obviamente, lo primero es de justicia: mi anterior entrada no está a la altura. Básicamente, nuestro estado de ánimo también sirve de referencia a la hora de expresarnos y no tuve uno de mis mejores momentos cuando estaba escribiendo eso. Tiene varias faltas de ortografía, algún que otro error de sintaxis y, para colmo, con varias expresiones malsonantes. Pero no lo voy a retocar. Así, si alguna vez estoy a punto de meter el cuezo hasta el fondo, me acordaré de esta entrada como ejemplo de lo que no hay que hacer. Mea culpa.
Sí quiero comentar un aspecto sobre las subidas de impuestos que no se suele tener en cuenta: la Inspección de Tributos.
Por mi trabajo suelen llegarnos cada vez más reclamaciones de impuestos por parte de las Haciendas regionales en materia de tributos relacionados con operaciones inmobiliarias. La más normal y común (y que atajo de raíz con un “no es mi problema”) es la revisión de valor que hacen los Servicios de Valoración. Básicamente estas revisiones conllevan que si se ha declarado que el valor del inmueble es de 200.000 euros y aplicando una serie de coeficientes (zona donde está el inmueble, repercusiones de suelo, etc) se estima que el valor es de 314.537,33 euros, se ha de pagar el impuesto por la diferencia. Como esto es un blog, no entro en muchos detalles, pero estas revisiones se llevan realizando desde hace mucho tiempo y, sinceramente, cada palo que aguante su vela y si se ha intentado defraudar como es en más del 90% de los casos, pues a pagar.
Sin embargo, también nos están llegando reclamaciones por operaciones que, o bien no estaba claro que tributaban, o bien son operaciones sui generis que pueden calificarse como exentas, pero finalmente no lo son. Y es que en épocas de crisis se juega mucho en el filo de la navaja. Cuando las cosas iban bien, con tu nómina y cuatro ahorrillos los bancos te financiaban el 100% más gastos. Problema: ahora que las cosas están mal, tienes que refinanciar tu deuda, se te estropea el coche, te das un capricho, y el banco te va a pedir más garantías.
Pues bien, las Haciendas regionales no son tontas, y están realizando revisiones de supuestos que podrían encajar dentro de las exenciones de los Impuestos de Tranmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en Sucesiones y Donaciones. Si te acercas a tu banco y te piden que tus padres sean avalistas, habrá que pagar de nuevo toda la cantidad garantizada porque al responder de forma solidaria contigo, se interpreta como incorporación de nueva garantía (esto está claro, no hay más que decir; las fianzas tributan). Si resulta que tienes que ampliar 6.000 euros tu hipoteca para una chapucilla en casa y se incorpora el garaje que previamente no estaba hipotecado, no sólo vas a pagar por la responsabilidad hipotecaria de lo ampliado, sino que al incorporar una nueva garantía real, se entiende que se realiza una nueva distribución de hipoteca en documento público y, por tanto, tributa (casualidades de la vida: se admiten distribuciones en documento privado en promociones inmobiliarias en el Registro de la Propiedad y, además, no tributan).
Y, se está empezando a interpretar que la incorporación de un nuevo prestatario (es decir, que tus padres que iban a ser avalistas, de repente sean titulares contigo del préstamo) tributará por Donaciones, con el correspondiente pago extra.
Estas revisiones de los Servicios de Inspección se han empezado a realizar con carácter más general desde finales de 2007, cuando empezó a desinflarse el mercado inmobiliario. En bastantes de los casos que se dan, el sujeto pasivo es el Banco, puesto que es a favor de quien se constituye la garantía, pero (siempre hay un pero) en las escrituras de hipoteca se indica que todos los gastos e impuestos corren de cargo de la parte prestataria, llegando a incluirse hasta las posibles revisiones de los Servicios de Inspección. Por cierto, no está de más recordar que existe un Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos (la plusvalía municipal, que todo hay que explicarlo) que se está endureciendo bastante. No estaría de más que se vaya con pies de plomo para evitar problemas, sobre todo en las poblaciones con autoliquidación, que hay un plazo de un mes para liquidarla.
Sinceramente, estas prácticas también suponen un incremento de la presión fiscal y más cuando son hechos sujetos a interpretación. Y esto no se tiene en cuenta a la hora de concretar los datos de la presión fiscal que se soporta en nuestro país. Y que no se me acuse de sectario: esto se hace en todas las Comunidades Autónomas.
Bueno, como no todo es que yo hable, os recomiendo que leáis concienzudamente a Bernardo Ramos, Cristina Cifuentes y Yeray Díaz sobre este tema, cada uno de ellos con su correspondiente punto de vista. Seguramente Alberto Medrán sacará algo en su blog (bueno, prometido quedó en la anterior entrada), pero hasta pasadas unas horas desde que escribo estas líneas no será público, pero sí será interesante porque hablará de cómo se está comunicando la subida de impuestos (sí, va en cursiva).
Recordad, muchas veces no hacen falta grandes nombres para soluciones a problemas del día a día.




