Artículo 18 de la Constitución Española.
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Leeros bien el punto 3 (secreto de las comunicaciones) y el punto 4 que utiliza la palabra informática. Es el texto original aprobado en 1978. Ahora vamos al artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su redacción actual, que viene de la Ley Orgánica 4/1988 de 25 de mayo:

Artículo 579.
1. Podrá el Juez acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica que el procesado remitiere o recibiere y su apertura y examen, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.
2. Asimismo, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, la intervención de las comunicaciones telefónicas del procesado, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.
3. De igual forma, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales períodos, la observación de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realización de sus fines delictivos.
4. En caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas elementos terroristas o rebeldes, la medida prevista en el número 3 de este artículo podrá ordenarla el Ministro del Interior o, en su defecto, el Director de la Seguridad del Estado, comunicándolo inmediatamente por escrito motivado al Juez competente, quien, también de forma motivada, revocará o confirmará tal resolución en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que fue ordenada la observación.

¿Alguien puede hacer llegar esto a Soraya Sáenz de Santamaría o, más correctamente, a quién esté fijando el tema del SITEL como parte de la agenda prioritaria del PP? Y sí, sé lo que pone el apartado 4 de este último artículo. Y sé lo que significa revocar, pero, por si acaso, lo voy dejar claro, según el Diccionario de la RAE:

(Del lat. revocāre).
1. tr. Dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución.
2. tr. Apartar, retraer, disuadir a alguien de un designio.
3. tr. Hacer retroceder ciertas cosas. El viento revoca el humo. U. t. c. intr.
4. tr. Enlucir o pintar de nuevo por la parte que está al exterior las paredes de un edificio, y, por ext., enlucir cualquier paramento.
5. tr. desus. Volver a llamar.

Y, por si nadie entiende el motivo de mi mosqueo (sí, estoy mosqueado), doy dos razones:

1. Soy licenciado en Derecho (si vas a hacer una hipoteca, huye de mí como de la peste).

2. Soraya Sáenz de Santamaría es abogada del Estado.

Y no es tonta. Así, que, ¿para qué otra Ley Orgánica? ¿Una nueva? ¿Una que modifique la Ley de Enjuiciamiento Criminal? ¿O una que haga ilegales las interceptaciones de comunicaciones en caso de afectar a políticos (todos en general, a ver si van a ser sólo los del PP)?

Tonto es el que dice tonterías. Forrest Gump.

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