Artículo 18 de la Constitución Española. 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Leeros bien el punto 3 (secreto de las comunicaciones) y el punto 4 que utiliza la palabra informática. Es el texto original aprobado en 1978. Ahora vamos al artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su redacción actual, que viene de la Ley Orgánica 4/1988 de 25 de mayo:
Artículo 579. 1. Podrá el Juez acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica que el procesado remitiere o recibiere y su apertura y examen, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa. 2. Asimismo, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, la intervención de las comunicaciones telefónicas del procesado, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa. 3. De igual forma, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales períodos, la observación de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realización de sus fines delictivos. 4. En caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas elementos terroristas o rebeldes, la medida prevista en el número 3 de este artículo podrá ordenarla el Ministro del Interior o, en su defecto, el Director de la Seguridad del Estado, comunicándolo inmediatamente por escrito motivado al Juez competente, quien, también de forma motivada, revocará o confirmará tal resolución en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que fue ordenada la observación.
¿Alguien puede hacer llegar esto a Soraya Sáenz de Santamaría o, más correctamente, a quién esté fijando el tema del SITEL como parte de la agenda prioritaria del PP? Y sí, sé lo que pone el apartado 4 de este último artículo. Y sé lo que significa revocar, pero, por si acaso, lo voy dejar claro, según el Diccionario de la RAE:
(Del lat. revocāre). 1. tr. Dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución. 2. tr. Apartar, retraer, disuadir a alguien de un designio. 3. tr. Hacer retroceder ciertas cosas. El viento revoca el humo. U. t. c. intr. 4. tr. Enlucir o pintar de nuevo por la parte que está al exterior las paredes de un edificio, y, por ext., enlucir cualquier paramento. 5. tr. desus. Volver a llamar.
Y, por si nadie entiende el motivo de mi mosqueo (sí, estoy mosqueado), doy dos razones:
1. Soy licenciado en Derecho (si vas a hacer una hipoteca, huye de mí como de la peste).
2. Soraya Sáenz de Santamaría es abogada del Estado.
Tonto es el que dice tonterías. Forrest Gump.





#1 by Cosechadel66 on 6 November 2009 - 09:08
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Pues eso… y yo también me mosqueo, hala.
Carpe Diem
#2 by SunnyFreckles on 6 November 2009 - 09:32
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Ya era hora de que alguien se lo dijese…siempre se lo puedes mandar al Facebook
#3 by Juan on 6 November 2009 - 11:57
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Mandáselo al facebook como dice SunnyFreckles!!! xD!
#4 by Minipunk on 6 November 2009 - 12:15
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Hay un hecho innegable, en pro de la calidad de la justicia esta debe ir evolucionando y renovandose continuamente, ahora bien, cuando una Ley contradice a otra no tengo ni idea de los pasos a seguir.
Respecto a que un juez nos controle a todos…
#5 by Javier (@Treintanyero) on 6 November 2009 - 12:21
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Vamos por partes porque de este tema sé lo justito.
Por un lado entiendo que es una “materia” que versa sobre el desarrollo de los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas (en otras palabras, suceptible de Ley Orgánica).
Ahora bien, también entiendo que ésto está lo suficientemente legislado con la arquitectura existente.
Por tanto, pienso que una ley Orgánica ex professo para Sitel me parece mear fuera de tiesto.
Pero sí pienso que debe de haber algún tipo de control especial para según qué cosas, más allá del 579 de la LEC, para garantizar que efectivamente el Poder Ejecutivo en todos y cada uno de los casos informa al Juez.
Abrazos,
Javi
#6 by mediotic on 6 November 2009 - 12:38
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Está enviado al Facebook, a ver si han mantenido el enlace y cuántos me lo han trolleado
#7 by Bernardo Ramos on 6 November 2009 - 13:40
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HAcer demagocia para arrojar dudas sobre la legitimidad de las actuaciones judiciales que les perjudican es malo.
Pero peor sería que lo que estuvieran buscando es crear un clima de opinión que le permita a un juez amigo (como el de Valencia, pongamos por caso, y con algo de cara dura (como el de Valencia, pongamos por caso) para que les saque de rositas del follón en el que se han metido por sus acciones inmorales e ilegales.
#8 by Public enemy on 8 November 2009 - 14:06
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Con cosas así cada vez tengo mas sensación de estar en un país de pandereta..
#9 by r0dr1 on 12 November 2009 - 12:17
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Muy interesante tu aportación…pero sigo sin verlo claro, y a otras pruebas me remito:
http://www.kriptopolis.org/sitel
Entre 2004 y 2005, Sitel funcionó sin cobertura legal alguna. Hasta que entró en vigor el RD 424/2005. Según sentencia del Tribunal Supremo (febrero de 2008) en respuesta a una denuncia de la Asociación de Internautas de junio de 2006, el 424/2005 es insuficiente. El TS no dirime, sin embargo, si resulta válida la ley ordinaria 25/2007. Entiende que es competencia del Constitucional, ya que es la Carta Magna la que asegura que es necesaria una ley orgánica, no ordinaria. ¿Son válidas entonces las escuchas realizadas entre 2004 y 2007, cuando la cobertura legal era insuficiente?
Un poco mas:
http://www.internautas.org/html/5731.html